La ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo
de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo
que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa.
Esta ley fue publicada el 5 de julio del 2010 y entró en vigor el día 6 de
julio del 2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o
morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de
sus actividades, por lo tanto empresas como bancos , aseguradoras, hospitales,
escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y
profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a
cumplir con lo que establece esta ley.
La temporalidad del manejo de tus
datos personales será indefinida a partir de la fecha en que se proporcionen,
pudiendo oponerte al manejo de los mismos en cualquier momento que lo
consideres oportuno, con las limitaciones de Ley.
No será necesario el reconocimiento
expreso para el tratamiento de Datos Personales cuando su manejo tenga el
propósito de cumplir obligaciones derivadas de una jurídica entre el titular y
el responsable, ni en los casos que contempla el artículo 10 de la Ley. Lo
anterior sin prejuicio de la facultad que posee el titular para el ejercicio de
los Derechos ARCO en términos de la Ley.
La ley define a los Datos personales, como toda aquella
información que permita identificar a una persona, y a su vez menciona que, son
datos personales sensibles aquellos
datos que afecten a la esfera más íntima de sus titular, como podrían ser
estado de salud, preferencias religiosas o sexuales.
Los Derechos ARCO, son los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición. Estos derechos constituyen el has de facultades que
emanan el derecho fundamental a la protección de datos y sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental:
garantizar a la persona un poder d control sobre sus datos personales, a lo que
sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de
hacer.
Institución Garante. Un garante es la persona (física o jurídica)
que, por designación de la ley o de un documento, resulta obligada a hacer
efectiva la garantía sobre un producto o servicio. Garantía, este concepto se
define como el efecto de afianzar lo estipulado. Para dar esa seguridad puede
utilizarse un garante real (que se compromete a dar garantía con algo concreto)
o un garante simbólico (que utiliza su nombre o reputación a modo de garantía).
Cuando una personalidad o una
organización apelan a su reputación o compromiso para brindar garantía en medio
de ciertos conflictos, también se los denomina de este modo. En un
enfrentamiento entre dos países, por ejemplo, puede aparecer una tercera nación
y ofrecerse como garante de paz en el marco de las negociaciones. Esta tercera
nación garantiza que ninguno de los bandos enfrentados apelará a la violencia
mientras dure el proceso.
Garante legal
A nivel jurídico, el garante es
quien se ve obligado a responder por otra persona cuando ella no pueda o quiera
cumplir con sus obligaciones de pago. En un contrato de alquiler, por ejemplo,
el locatario o inquilino (quien alquila) debe presentar un garante ante el
locador (quien pone algo en alquiler, generalmente un inmueble). Si el
locatario no paga el alquiler, el garante debe hacerse cargo y entregar el
dinero correspondiente, ya que él ofrece la garantía al locador.
La garantía legal es la que
otorga la ley frente a una relación de consumo en la que, según lo estipula la
legislación vigente, ambas partes se comprometen a cumplir una parte de un
trato en el que ambos están de acuerdo.
Estas garantías se encuentran
protegidas por cuatro derechos fundamentales: de devolución, de reparación, de
rebaja del precio y de resolución del contrato. Los mismos pueden cambiar
teniendo en cuenta el tipo de producto y de relación comercial que se
establezca entre las partes interesadas.
El aviso de privacidad es un texto en el cual se explica el uso que se
le dará los datos al titular de los mismos, y se genera en forma impresa o
electrónica (aparece como una liga e una página Web). La ley y su reglamento
mencionan en varios de sus artículos la forma que tendrá este aviso de
privacidad. En forma adicional, el día 17 de enero de 2013 la Secretaría de Economía
publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la
generación del Aviso de Privacidad, a efectos de minimizar la necesidad de que
se deba recurrir a empresas privadas para obtener asesoramiento en su creación.
En dicha publicación se diferencian tres formas del Aviso de Privacidad:
Integral, Simplificado y Corto, según su aplicación.
Para el aviso de privacidad sea
un mecanismo de información eficaz y práctico, se requiere que sea breve,
sencillo, con información necesaria lenguaje claro y comprensible, cuidando que
su estructura y diseño y diseño facilite su acceso y comprensión.
Algunas recomendaciones generales
para su diseño y presentación son las siguientes:
- Contar con títulos cortos, y claros, que de manera sencilla informen al titular sobre el contenido del aviso.
- Utilizar un lenguaje claro y comprensible acorde, a fin de que el mensaje se dirija de manera adecuada al público objetivo.
- Brindar un contexto para facilitar la comprensión del contenido.
- Tener una estructura clara textos breves.
- En el caso de que se requiera el consentimiento expreso utilizando medios verbales, incluir un mecanismo que permita al titular elegir entre las opciones de otorgar o negar su consentimiento.
- Evitar la inclusión de textos o formatos que induzca al titular a elegir una opción en específico.
Referencias:
- http://definicion.de/garante/
- http://cuidatusdatos.com/infoderechosarco.html
- http://revista.seguridad.unam.mx/numero-10/ley-federal-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-en-posesi%C3%B3n-de-particulares
- http://www.clubdebanqueros.com.mx/aviso-de-privacidad.php